UNA MANO AMIGA EN LA LUCHA CONTRA EL SIDA A.C.

Central Norte 168 altos entre 23 y 25 PTE. TEL y fax 62 67896

E-mail- unamano_amiga@ hotmail.com

Tapachula, Chiapas.


Tapachula, Chiapas 18 de Noviembre del 2009.

Lic. Juan Sabines Guerrero

Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas

Presente.

El que suscribe, Rosember López Samayoa, representante legal de Una Mano Amiga en la Lucha contra el Sida A.C. , con domicilio para oír y recibir todo tipo de notificación sita en Central Norte 168 altos, Colonia 5 de Febrero, c.p 30710, de la ciudad de Tapachula, Chiapas ante usted expongo lo siguiente:

Derivado de nuestras actividades como activistas en la lucha contra el SIDA, el estigma y la discriminación a grupos minoritarios, particularmente a personas con VIH y a personas con preferencias u orientación sexual diferentes a la heterosexual.

Derivado de lo anterior a continuación expongo algunas situaciones que representan una grave violación a los derechos fundamentales de todo ciudadano, que se han suscitado en algunos municipios de nuestro estado:

Municipio de Tapachula.

  1. desde hace un mes la comunidad Homosexual y las personas con VIH hemos sido objeto de violaciones a nuestras garantías individuales y derechos humanos: acoso, amenazas, persecución, represión y obstrucción de nuestras actividades por parte de funcionarios del gobierno municipal que preside el Lic. Ezequiel Saúl Orduña Morga. Nuestro trabajo profesional nos ha llevado a investigar y publicar actos ilícitos e irregularidades administrativas en los que han incurrido servidores públicos, como lo son los de Salud Pública Municipal y los de Seguridad Pública Municipal. Amparados en los artículos 1, 5, 6º 7º, 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hemos desarrollado nuestro trabajo como promotores de la salud siempre apegados al compromiso de la veracidad, imparcialidad, laicidad y honestidad.

Municipio de Tuxtla, Gutiérrez:

  1. acoso, persecución de la comunidad homosexual, transgénero por parte de la policía municipal.
  2. Cierre de establecimientos de diversión (discotecas, bares y cantinas) donde acuden a divertirse la comunidad homosexual, transgénero, transexual e intersexual y los HSH. Por parte de la secretaria de salud Municipal

Municipio de San Cristóbal de las casas y Comitan:

1. Acoso, detección y criminalización de los Jóvenes Grafitteros por parte de las autoridades Municipales de san Cristóbal de las casas y de Comitàn, respectivamente.

Apelamos a la protección que nos confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, En el marco del Derecho Internacional Público, y los múltiples instrumentos jurídicos internacionales firmados y ratificados por México, en los cuales se establece el compromiso ineludible de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en contra de los individuos. En este sentido es importante hacer mención de algunos de ellos.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2, artículo 26 En el mismo plano internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en su artículo 3 ,De igual importancia es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial artículo 2

En temas más específicos, existen otros instrumentos internacionales que previenen y establecen compromisos internacionales de México para eliminar la discriminación, tales y como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,

Por lo que respecta al ámbito interamericano, México ha suscrito tratados internacionales referentes a la eliminación de la discriminación de los individuos, siendo los más importantes la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus protocolos de reformas, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer, la Convención Americana sobre Derechos Humanos <>, y el protocolo Adicional a dicha convención, conocido como <>

Ahora bien, en el ámbito local, y atendiendo a los diversos ordenamientos legales de la entidad mediante los cuales se han considerado la protección de derechos de diversos sectores sociales, y que consideran de manera indirecta la no discriminación del sector social que regulan, podemos apreciar que entre ellos se encuentra, el Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas

la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Chiapas, que protegen a un determinado sector social, señalan como un derecho a la no discriminación, entre ellos; la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley para las Personas con Discapacidad, Ley de las y los Jóvenes y el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables y la reciente Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas.

Con base en todos estos derechos universales, tratados, leyes, declaraciones, convenciones, resoluciones y pactos, en su mayoría suscritos por el Ejecutivo Federal y estatal de la república mexicana y del estado de Chiapas, respectivamente y ratificados por el honorable Senado de la República, y el congreso local de Chiapas y con plena vigencia como ley suprema, señalamos como responsables de violar nuestras garantías individuales, derechos humanos y nuestro ejercicio de libre tránsito, y de actos de estigma, discriminación, Homofobia y Transfobia, a los servidores públicos mexicanos: C. Ezequiel Orduña Morga, presidente constitucional de Tapachula, Chiapas, C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, C. marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, , al C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas, y a los presidente municipales ; los secretarios de Seguridad Pública y a los secretarios-as de Salud pública municipal de los Municipios de Tuxtla, Gutiérrez, Còmitan y san Cristóbal de las casas, del estado de Chiapas;

SITUACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA el derecho a no sufrir ninguna clase de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, el color, las ideologías o creencias religiosas, la condición migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El plan de Desarrollo Chiapas Solidario 2007-2012, es el marco rector de los programas y las acciones del Gobierno para el mantenimiento del estado de derecho, la seguridad y la cultura de la paz en la Entidad, y tiene como tareas insoslayables fundamentar e impulsar acciones que hagan realidad el cumplimiento de los principios constitucionales en los que se consagran los derechos fundamentales de los gobernados, específicamente en la lucha contra las prácticas discriminatorias en contra de las personas por razones de edad, sexo, condiciones de salud, la religión, preferencias sexuales, raza, color, nivel económico, procedencia, nacionalidad, nivel educativo, opinión política, idioma y discapacidad física o mental, entre otros, mediante la adecuación del marco jurídico normativo estatal, tendiente a la prevención y eliminación de todo acto de discriminación en contra de la dignidad de las personas que radican en el territorio del Estado de Chiapas.

En este tenor, y atendiendo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece en su artículo 1, párrafo tercero que <<>

o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas, la Constitución Estatal en concordancia, en su artículo 4 reitera dicha disposición, la cual no podrá restringirse o suspenderse, sino en los casos y las condiciones que la primera de dichas Constituciones establece.

La principal motivación de este decreto es la de contribuir al desarrollo de mecanismos encaminados a permitir a las víctimas de la discriminación superar las barreras físicas, culturales y normativas que los separan del acceso a la administración de justicia y del restablecimiento de sus derechos así como propiciar mecanismos y políticas con mandatos concretos y específicos de gestión pública tendientes a superar las circunstancias que favorecen la discriminación en los principales ámbito públicos y privados, que son los otros propósitos medulares que persigue el proyecto de ley.

En el marco del Derecho Internacional Público, son múltiples los instrumentos jurídicos internacionales firmados y ratificados por México, en los cuales se establece el compromiso ineludible de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en contra de los individuos. En este sentido es importante hacer mención de algunos de ellos.

El Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 2, señala que cada uno de los Estados Partes en dicho pacto se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio, y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el referido instrumento, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, en el artículo 26 menciona que todas las personas son iguales ante la ley y tiene derecho sin discriminación a igual protección de la misma, señalando también que la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación, incluyendo a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas.

En el mismo plano internacional, la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en su artículo 3 menciona que los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de la convención a los apátridas, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. De igual importancia es la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial, documento que refiere como discriminación racial a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o cualquier otra esfera de la vida pública, y que en su artículo 2 establece que los Estados partes condenan la discriminación racial y se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.

En temas más específicos, existen otros instrumentos internacionales que previenen y establecen compromisos internacionales de México para eliminar la discriminación, tales y como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en lo cual es constante y uniforme la obligación del Estado Mexicano de prevenir y eliminar todas las formas de discriminación en contra de estos grupos y personas.

Por lo que respecta al ámbito interamericano, México ha suscrito tratados internacionales referentes a la eliminación de la discriminación de los individuos, siendo los más importantes la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus protocolos de reformas, la Convención Interamericana sobre Concesión de los Derechos Civiles de la Mujer la cual señala que los estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Por otra parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos <>, y el protocolo Adicional a dicha convención, conocido como <> refieren en su articulado que los Estados Partes en dicho Pacto y Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Ahora bien, en el ámbito local, y atendiendo a los diversos ordenamientos legales de la entidad mediante los cuales se han considerado la protección de derechos de diversos sectores sociales, y que consideran de manera indirecta la no discriminación del sector social que regulan, podemos apreciar que entre ellos se encuentra, el Acuerdo Estatal por la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que en el marco del Día Internacional de la Mujer 2007, celebraron los tres poderes del Estado, mismos que acordaron, entre otros puntos, garantizar la concordancia de leyes y normas en torno a los postulados establecidos en materia de igualdad entre mujeres y hombres, realizando la armonización de las Leyes y normas existentes.

Conforme a lo anterior, encontramos la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas, la cual tiene por objeto, entre otros, promover la aplicación de todas las medidas destinadas a erradicar

la violencia contra las mujeres, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia y discriminación, así mismo señala a la no discriminación, como uno de los principios rectores que deberán observarse en la elaboración y ejecución de políticas públicas.

Por otro lado, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Chiapas, señala como un derecho a la vida, integridad y dignidad, la no discriminación en razón de raza, color, sexo, idioma o lengua, religión, opinión política, origen étnico, nacional o social, económico, discapacidad física o mental, circunstancia de nacimiento o cualquier otra condición no prevista.

Así encontramos que diversos ordenamientos jurídicos del Estado de Chiapas, que protegen a un determinado sector social, señalan como un derecho a la no discriminación, entre ellos; la Ley para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, Ley para la Protección de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, Ley para las Personas con Discapacidad, Ley de las y los Jóvenes y el Código de Atención a la Familia y Grupos Vulnerables.

Dentro del mismo contexto, es importante señalar que con respecto a otros sectores sociales chiapanecos, que conforme a la vida moderna han ido surgiendo, encontramos grupos minoritarios con características específicas de distinción en la sociedad, conocidos con el término genérico de grupos con patrones de conducta social diversa, tal es el caso de los denominados <>, <>, <> o <>, entre otros; los de aquellas personas que presentan trastornos alimenticios; quienes padecen enfermedades crónicas degenerativas o de trasmisión sexual, así como otros sectores más, que no están señalados como sujetos de protección directa por parte de la legislación estatal, por lo que se considera necesario integrarlos en una legislación específica en materia de no discriminación, que garantice la protección de este derecho.

Denunciamos que los funcionarios públicos : C. Ezequiel Orduña Morga, presidente municipal constitucional de Tapachula, Chiapas, C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, C. marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, , al C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas, y a los presidente municipales; los secretarios de Seguridad Pública; y los secretarios-as de Salud pública municipal de los Municipios de Tuxtla, Gutiérrez, Còmitan, san Cristóbal de las casas, del estado de Chiapas; por haber incurrido en actos violatorios de los siguientes artículos de la Ley que Previene y Combate la Discriminación en el Estado de Chiapas.

Artículo 4.- Queda prohibida toda forma de discriminación motivada por el origen étnico, nacional o regional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social o económica, las condiciones de salud, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, el trabajo desempeñado, las costumbres, la raza, el color, las ideologías o creencias religiosas, la condición migratoria o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 5.- Toda discriminación o toda intolerancia serán combatidas, toda vez que constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición.

Artículo 6.- Toda autoridad, órgano público estatal o municipal y servidor público que actúe o se desempeñe en el Estado de Chiapas, con independencia de la esfera pública a que pertenezca, deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión, y deberá eliminar aquellos obstáculos que limiten su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y de la entidad.

De la misma manera el artículos 45 de la LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, la cual prevé el ARTICULO 45o.- que todo servidor público tiene como obligaciones la salvaguarda de la legalidad, la honradez, la lealtad, la imparcialidad y la eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento da lugar al procedimiento y las sanciones que correspondan.

Por diversas vías, dichos funcionarios han vulnerado nuestros derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica e integridad física, así como nuestro derecho a la no discriminación al ser hostigados en nuestra persona, al ser levantados en operativos con lujo de violencia y sin ninguna falta de respeto, incluso en algunas ocasiones algunos elementos de seguridad Pública han estado bajo efectos de alcohol; en algunos casos al negarnos los permisos correspondientes para poder trabajar como meseros, cantineros o encargados por tener un diagnostico de VIH positivo, al punto tal que hoy día consideramos que está en riesgo nuestra integridad física y la de nuestras familias, así como las garantías para tener un trabajo, la salud , la de transitar libremente en la ciudad y la de expresión de ideas.

Por ello, en apego a las atribuciones que la ley le confiere, C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE CHIAPAS, le solicitamos su urgente intervención, como Máxima autoridad del ejecutivo estatal como única institución garante de nuestra integridad, en virtud de que los servidores públicos a quienes denunciamos encabezan el Poder Ejecutivo Municipal. Pedimos que abra la investigación correspondiente dentro del Programa de discriminación, Agravios a personas por orientación sexual y homofobia. Y por todos y cada unos de los demás actos que atentan contra la dignidad y el menos cabo de la libertad de las personas, Por los hechos que a continuación denunciamos.

HECHOS

a) Municipio de Tapachula, Chiapas

  1. De Abril de 2004 a la fecha hemos realizado intervenciones de Uso correcto y consistente del condón y actividades de prevención de ITS; VIH/SIDA, estigma, discriminación y Homo, les y tras fobia con la comunidad Lésbica, Homosexual, Bisexual, Travesti, Transgénero , Transexual e Intersexual en diferentes sitios como lo son , bares, cantinas y parques públicos, a esta fecha nos hemos enterado y hemos sido testigos de diferentes tipos de abusos cometidos a e esta comunidad en los que se encuentran los siguientes:

2. Negación de no otorgar permisos y de no realizar medidas preventivas para garantizar la permanencia del trabajo de los C:C: Manuel Alfredo Henríquez Magaña, Jesús William González Mancilla de origen Salvadoreños , por el hecho de estar trabajando como meseros y encargado en un bar y por tener un diagnostico de VIH positivo Restringiendo el acceso al empleo , estas acciones han sido cometidas por parte de C. Ezequiel Orduña Morga, presidente Municipal constitucional de Tapachula, Chiapas, y ejecutados por los C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, del C. Marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas

3. actos de hostigamiento, estigmatización o agresión por parte de las instituciones de seguridad pública y de justicia al realizar Operativos violentos, donde han levantado sin razón alguna y sin garantizar los derechos fundamentales de algunos compañeros-as homosexuales y travestis por el solo hecho de transitar o de estar parados en algunas calles de la ciudad de Tapachula, incluso por haberles encontrado condones, con el argumento de que si portan condones es porque se están prostituyendo; dichos operativos han sido ordenados por parte de él C. Ezequiel Orduña Morga, presidente Municipal constitucional de Tapachula, Chiapas, y ejecutados por los C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, del C. Marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, y el C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas,

4. Operativos violentos en bares y cantinas de diversos puntos de la ciudad de Tapachula, de dónde sacan en forma violenta a personas por el solo hecho de estar vestidas o portar prendas femeninas, incluso por haberles encontrado condones, con el argumento de que si portan condones es porque se están prostituyendo Dichos operativos han sido ordenados por el C. Ezequiel Orduña Morga, presidente constitucional de Tapachula, Chiapas, C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, C. marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas y el C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas

4. Promovido el maltrato físico, psicológico o verbal por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual; ya que algunos elementos policiacos, al verlos reunidos en determinado lugar los insultan, y agreden física y psicológica, al grado de decirles “perras” estos actos han sido cometidos por elementos de la policía municipal a cargo del C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas

5. Actos de Ofensas, ridiculización, hostigamiento rechazo y acciones de promoción de la violencia en contra de los homosexuales , travestis, trasgéneros y transexuales a través de los medios de comunicación; al invitar a los diversos medios de comunicación a los operativos y estos medios han publicado en los diarios de mayor circulación exponiéndolos a la vergüenza al publicar nombres y fotos y al ponerlos a barrer las oficinas o lugares públicos al no poder pagar la multa elevada que les asignan. Dichas acciones han sido ordenados por el C. Ezequiel Orduña Morga, presidente constitucional de Tapachula, Chiapas, C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, C. marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas y el C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas.

b). Municipio de Tuxtla, Gutiérrez, Chiapas:

1. acoso, persecución de la comunidad homosexual, transgénero, travesti, intersexual y HSH por parte de la policía municipal del Municipio de Tuxtla, Gutiérrez. Por el solo hecho de transitar o de estar parado o sentado en un parque o lugar Publico.

2. Cierre de establecimientos de diversión (discotecas, bares y cantinas) donde acuden a divertirse la comunidad homosexual, transgénero, transexual e intersexual y los HSH. Por parte de las autoridades de salud Pública Municipal del Municipio de Tuxtla, Gutiérrez, , por el solo hecho de que las personas que asisten a esos lugares son de orientación diferente a la heterosexual, aún cuando en esos lugares anteriormente ya existían, dichos establecimientos pero los clientes eran personas heterosexuales

c) . Municipio de Còmitan y San Cristóbal de las Casas. Chiapas:

1. Acoso, detección y criminalización de los Jóvenes Grafitteros por parte de las autoridades Municipales de san Cristóbal de las casas y de Comitàn, respectivamente, llegando al grado de ofrecer a los y las ciudadanas-os una recompensa para quien denuncie a un graffitero, así como Actos de Ofensas, ridiculización, hostigamiento rechazo y acciones de promoción de la violencia en contra de los graffiteros exponiéndolos a través de los medios de comunicación; ya que estos medios han publicado fotos y nombres en los diarios de mayor circulación exponiéndolos a la vergüenza y ridiculización al publicar nombres y fotos

Por lo anterior, señor GOBERNADOR, temerosos de las agresiones violentas y criminalización en contra de los grupos homosexuales , travestis transgénero, Transexuales, intersexuales , de los Hombres que tienen Sexo con Hombres (HSH) , de las Personas con VIH o SIDA ; Jóvenes Graffiteros y de la seguridad de todos y cada unos de los grupos minoritarios que constituyen un agravio a la dignidad humana y un retroceso a su propia condición y al mismo tiempo obstaculizan y limitan su ejercicio e impiden el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y de la entidad. Solicitamos respetuosamente su intervención para lo siguiente:

1. Su intervención inmediata y oportuna con el fin de que se puedan terminar dichos actos de discriminación, estigmatización , homofobia y transfobia en los Municipios de Tapachula, Tuxtla, Gutiérrez, Còmitan , San Cristóbal de las casas y de cualquier otro municipio del estado de Chiapas.

2. Su intervención oportuna para derogar el artículo 444 del Código Penal del Estado de Chiapas y de todos aquellos artículos violatorios existen en cada una de nuestras leyes locales, reglamentos municipales y demás.

3. Su intervención inmediata y oportuna con el fin de que se suspenda dichos operativos ordenados por parte de el C. Ezequiel Orduña Morga, presidente constitucional de Tapachula, Chiapas, C. Luis Alberto Espinoza Sánchez, Secretario de Salud Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, C. marco Antonio Morales Sánchez, director de sanidad Pública Municipal del municipio de Tapachula, Chiapas, y el C. José Luis Coello Bermúdez, secretario de seguridad Pública del municipio de Tapachula, Chiapas. y de los presidente municipales; los secretarios de Seguridad Pública; secretarios-as de Salud pública municipal de los Municipios de Tuxtla, Gutiérrez, Còmitan, san Cristóbal de las casas, del estado de Chiapas.

4. Ordenar al presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas la apertura de discotecas y bares donde acuden personas homosexuales, que se cerraron por órdenes del presidente municipal y que fueron ejecutadas dichas ordenes por la secretaria de Salud pública municipal.

5. Así mismo solicitamos ordenar todas y cada una de las medidas precautorias para que los C:C: Manuel Alfredo Henríquez Magaña, Jesús William González Mancilla de origen Salvadoreños puedan obtener los permisos correspondientes para poder trabajar en el bar en que actualmente laboran, no sean despedidos por tener un diagnósticos de VIH positivo y puedan conservar su empleo.

6. Salvaguardar la seguridad jurídica de mi persona, de mi familia y de los miembros-as de la organización que represento contra cualquier acto de hostigamiento o detección, persecución o cualquier otro acto que violente los derechos humanos

7. Ordenar y recomendar a todos los funcionarios y servidores públicos Municipales de los H. Ayuntamientos Municipales de Tapachula, Tuxtla, Gutiérrez, Comitan y San Cristóbal de las casas y todos y cada uno de los demás municipios del estado de Chiapas tomar cursos de sensibilización y capacitación sobre temas de estigma y discriminación, especialmente de Homo y transfobia.

Sabedores de la importancia que tendrá nuestro estado en los próximos días a celebrarse el III FORO COMUNITARIO Y EL XI CONGRESO NACIONAL DE SIDA, en la que nuestro bello estado estará en los ojos de la comunidad internacional, y así mismos preocupados por que se cumplan los objetivos del desarrollo del milenio que fueron firmados, ratificados y elevados al rango de Constitución, le reintegro mis respetos y mi reconocimiento.

Atentamente

Rosember López Samayoa

Presidente de Una Mano Amiga en la Lucha Contra el Sida AC

Vocal del Consejo Nacional del CONASIDA.

Vocal del Consejo estatal del COESIDA

Vocal del Consejo Municipal del COMUSIDA, de Tapachula, Cacahòatan y Suchiate.

Miembro del Comité Local del III Foro Comunitario Chiapas 2009