“El afán por servir, tiene como límite la dignidad del ser humano”

Anónimo.

C.C. INTEGRANTES AL CONGRESO DEL ESTADO DE CHIAPAS.

AT´N:

DIP. ANA ELISA LOPEZ COELLO. Presidente de la Mesa Directiva.

DIP. NEFTALÍ DEL TORO. Diputado por Tapachula. Zona Norte.

DIP. LUIS GOMEZ MANSO. Diputado por Tapachula. Zona Sur.

Sres. Diputados:

Habiéndose hecho pública la propuesta que envía el Gobernador del Estado a ustedes, para reformar la Constitución del Estado, en diversas disposiciones relativas al proceso electoral, me permito recordarles principios que desafortunadamente omitieron en el pasado inmediato al aprobar el decreto 328 publicado en los ahora ya famosos Periódicos Oficiales números 186 y 187.

PRIMERO: Ustedes son, -aunque no lo crean- representantes del Pueblo. Sí, y además forman parte de una Asamblea en donde tienen derecho a OPINAR, DISCUTIR Y DEFENDER SUS IDEAS. Les recomiendo la lectura y memorización del artículo 15 de nuestra Constitución Local.

SEGUNDO: Nuestro Estado forma parte de una Federación que se denomina Estados Unidos Mexicanos; es una República representativa, democrática y federal compuesta por Estados libres y soberanos UNIDOS Y SUJETOS a principios que consagra la Constitución General de la República. Sírvanse releer el artículo 41 de nuestra Carta Magna.

TERCERO: Entre otros muchos principios que nos sujetan a ésa Federación, está el contenido en el artículo 116 de la Constitución Federal que reza:

“Art. 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I.

II.

III.

IV. Las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de julio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición.” (Lo subrayado es énfasis del suscrito)

CUARTO: Otro principio más que nos sujeta a la Federación, está contenido en el artículo 105 fracción II de la misma Carta Magna que dice:

“Art. 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I.

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

….

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”. (Lo subrayado es énfasis del suscrito).

QUINTO: De acuerdo a las disposiciones legales aplicables en materia electoral en nuestro Estado, el proceso electoral del 2010 iniciará el 15 de enero de ése año. Esto así fue establecido por ustedes mismos en el artículo segundo transitorio del decreto 209 de fecha 3 de abril del presente año. Esto es, una pista más, ya no hay 90 días entre hoy y el 15 de enero del 2010.

Ante ésta quintilla de argumentos, me permito proponer RESPETUOSAMENTE que:

UNO. Se sirvan asumir dignamente el mandato que les otorgó el voto popular –haiga sido como haiga sido- (SIC) y procedan a DISCUTIR, OPINAR Y DEFENDER sus ideas, escuchando además las ideas y propuestas de otros, afines y discordantes.

DOS. La causa argumentada –reducción de gastos inútiles en campañas inútiles- es muy loable y justificable. Pero desafortunadamente insuficiente a la luz del Derecho. Si verdaderamente se quiere atender a un clamor popular, deberán reducirse las prerrogativas –tanto ordinarias como extraordinarias- a los partidos políticos, y promover una verdadera reforma constitucional que permita entre otras cosas CANDIDATURAS CIUDADANAS. Los ciudadanos estamos hartos de una PARTIDOCRACIA abusiva en el uso de recursos públicos y AYUNA de sensibilidad social al momento de proponer a sus candidatos. Ahí está la sentencia emitida por el pueblo en las pasadas elecciones federales.

TRES. Al momento de asumir la representación popular que ostentan, protestaron cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Local y las leyes que de ellas emanan, pero deberán recordar la última advertencia: … “y si no lo hicieren, que el Pueblo se los demande”.

Esto ya lo han percibido, la ominosa actitud asumida al aprobar sin discusión alguna la anterior reforma, ha sido causa del mayor escarnio público que han tenido que sufrir.

Hoy tienen frente a sí una nueva oportunidad de asumir con responsabilidad el mandato que el Pueblo les dió.

Gracias por su atención.


Mauricio Gándara Gallardo.

Tapachula, Chiapas, a 12 de noviembre del 2009.